CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Maritza Jacqueline Soria Sánchez por sí y en representación de María Eugenia Soria Sánchez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) Violación al principio de congruencia y desconocimiento del protocolo de aplicación del Código Procesal Civil, puesto que existe una mala valoración de la demanda por parte del Auto de Vista, que indica que nunca se identificó que se pretendía la reivindicación de un cuarto dentro del primer piso del inmueble objeto de litis, habiéndose ofrecido prueba corregida consistente en Escritura Pública N° 20/2023, Folio Real original con Matrícula N° 2.05.1.01.0000015 y pago de impuestos, figurando los datos correctos de la ubicación del inmueble, que no fueron valorados por el Tribunal de alzada, toda vez que presentaron a fs. 409 un plano visado en original por el Gobierno Autónomo Municipal de Chuma, que indica que la ubicación del inmueble corresponde al registrado en la matrícula y folio real señalado, así como el formulario de pago de impuestos del inmueble. Es decir, se hubiese realizado la corrección de la ubicación de este en las oficinas de derechos reales, mediante una minuta aclaratoria.
A ese efecto habría adjuntado: la Escritura Pública N° 20/2023, suscrita ante Notario de Fe Pública N° 51, de aclaración de datos técnicos de un lote de terreno realizado por Maritza Jacqueline y María Eugenia ambas Soria Sánchez; el Folio Real bajo la Matrícula N° 2.05.1.01.0000015 correspondiente al bien inmueble ubicado en la zona central, calle Sucre esquina Héroes del Chaco, con una superficie de 123,82 m2, con las colindancias al norte, calle Héroes del Chaco, al sur carceleta de Chuma, al este calle Sucre y al oeste familia Gilof Romero; formulario de pago de impuestos del inmueble objeto de la litis de la presente gestión, que demostraría que los datos del folio también figuran de forma correcta en los registros de las oficinas de la Alcaldía de Chuma.
b) Asimismo, refirió incorrecta apreciación sobre el derecho de propiedad como demandantes, toda vez que su derecho propietario no estaría en cuestionamiento, estando vigente, real y oponible a terceros. Respecto a la posesión de la cosa y en relación a la falta de fundamentación de la declaración de fraude procesal, que debe tomarse en cuenta que dentro del proceso de nulidad de usucapión fue ejecutoriada en el año 2011 y el proceso de usucapión el año 2003, y como lo establece la norma procesal actual el plazo para la revisión extraordinaria de sentencia es de un año computables a partir de la ejecutoria, por lo que el derecho propietario de su persona es legal y oponible a terceros, pues se trata de una cosa juzgada.
En ese sentido, pide se case el Auto de Vista recurrido.
2. Contestación a la demanda.
Mediante escrito a fs. 621 y vta., Lucy Rivas Soria, contestó al recurso de casación con los siguientes argumentos:
Conforme al art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, las demandantes no mencionan que ley o leyes fueron infringidas violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, siendo que fundan su recurso extraordinario en memoriales anteriores.
No es evidente que hubiera sido valorado el Folio Real N° 2.05.1.01.0000015, respecto a las diferencias entre las calles existentes, no pudiendo demostrar en el proceso la ubicación del bien inmueble, precluyendo el derecho de los demandantes.
Las demandantes a sabiendas de mala fe, con un título falso, Folio Real N° 2.05.1.01.0000015, que en los asientos N° 2 y N° 3 se declararía existente el fraude procesal sobre la usucapión, pretendieron sorprender al juez de la causa, como a las autoridades de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que conlleva a connotaciones de índole penal.
La falsedad del folio señalado, inscrito con fraude procesal, pone en peligro de la fe pública, induciendo a engaño a terceros y ser capaces de ocasionar perjuicio a bienes jurídicos de particulares.
En tal sentido pide se declare la infundado del recurso planteado.
