POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 624/2023, de 09 de noviembre, corriente de fs. 597 a 603, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el Ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución, en sujeción a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil y a los fundamentos expuestos anteriormente.
Sin responsabilidad por ser excusable.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
