AS/0644/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0644/2024

Fecha: 18-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Yola Céspedes Pinto mediante memorial de fs. 176 a 187, modificada y ampliada de fs. 1193 a 1203 vta., retirada parcialmente y modificada de fs. 1208 a 1218 vta., planteó demanda de anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa y mandato, más pago de daños y perjuicios contra René Germán Soria Luna, quien una vez citado, suscitó incidente de nulidad de notificación con la demanda por escrito saliente de fs. 1267 a 1268 vta., declarado IMPROBADO por Resolución N° 63/2020 de 29 de enero, de fs. 1292 a 1295; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 332/2020 de 19 de diciembre, corriente de fs. 1425 a 1437 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por René Germán Soria Luna mediante memorial que corre de fs. 1447 a 1458 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 164/2023 de 13 de marzo, visible de fs. 1535 a 1541 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 63/2020, de 29 de enero y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 332/2020 de 19 de diciembre, con base al siguiente fundamento:

En relación a la Resolución N° 63/2020, de 29 de enero resolvió:

El recurrente a tiempo de plantear el incidente de nulidad de obrados por falta de notificación con la demanda, devela conocer de las modificaciones de la demanda, pues llega a precisar las fojas de los actos procesales en su petitorio, teniendo no sólo conocimiento de los actos procesales, sino que los conocía antes de la interposición del incidente, estando en plazo para asumir defensa efectiva respecto a su pretensión.

El certificado de Servicio General de Identificación Personal resta fiabilidad probatoria, pues no señala si para la fecha de citación, 14 de octubre de 2019, el demandado ya registro su domicilio y fuera real, carencia de datos que establece no ser atendible lo solicitado, habiendo el Juez A quo valorado dicha certificación dentro los marcos de la sana crítica. El recurrente no cumplió con la carga de la prueba, por lo que no creó en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso.

El incidente fue promovido para dilatar y entrabar el proceso, de conformidad a lo dispuesto por el art. 343 de la Ley N° 439, se declaró malicioso el incidente, resultando correcto la determinación de imponer multa al abogado patrocinante.

La resolución impugnada N° 63/2020 se encuentra debidamente justificada y motivada, declarando improbado el incidente de nulidad, deviniendo en infundado el agravio.

Respecto a la Sentencia N° 332/2020, argumentó.

En su memorial de apelación de fs. 1447 a 1458 vta. sólo se formuló argumentos que cuestionan la determinación asumida en la Resolución N° 63/2020, o sea que, sólo cuestiona el incidente de nulidad de citación con la demanda, no encontrándose argumento alguno que cuestione lo determinado por la Sentencia N° 332/2020, de 19 de diciembre, ni la forma cómo le agravia esa decisión, pues correspondía que la expresión de agravios esté destinada a cuestionar los fundamentos que sustentan la sentencia, no habiendo cuestionado la decisión emitida, carencia y orfandad de agravios, que el Tribunal de alzada se ve compelido de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, por no contar con una relación de agravios.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por René Germán Soria Luna, según escrito visible de fs. 1674 a 1685 vta., medio de impugnación que fue declarado improcedente, mediante Auto Supremo N° 535/2023-RI, de 14 de junio, que discurre de fs. 1698 a 1701 vta.

4. Resolución Suprema que fue impugnada mediante la acción de amparo constitucional interpuesta por René Germán Soria Luna, que ameritó la emisión de la Resolución Constitucional Nº 059/2024, de 18 de marzo, de fs. 1806 a 1812 vta., que CONCEDIÓ la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo N° 535/2023-RI de 14 de junio, disponiendo se dicte nueva determinación que ingrese en el fondo de la casación, emitiéndose el Auto Supremo de admisión N° 439/2024-RA de 15 de mayo.