CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación, su contestación y la resolución de la sala constitucional
1. De la revisión del recurso de casación y en cumplimiento a la Resolución Constitucional N° 059/2024, de 18 de marzo, se observa que René Germán Soria Luna, en dicho medio de impugnación, acusó:
a) Violación del derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, ya que fue citado en el domicilio que ya no habita, lo que ha generado que no pueda interponer los medios de defensa que la ley le franquea, y que la autoridad en desconocimiento de los arts. 121 y 75.V del Código Procesal Civil no observó si se cumplió de manera adecuada con la citación.
b) Indebida valoración de la prueba documental, violación del art. 145 del Código Procesal Civil, tanto en primera como segunda instancia, ya que el Ad quem no consideró que la citación en domicilio que no corresponde genera indefensión, por lo que si se consideraba que la prueba ofrecida no era suficiente debía generarse prueba de mejor proveer a efecto de establecer la verdad material. Igualmente se evidencia que el Ad quem omitió analizar y ponderar el punto apelado, pudiendo el resultado coincidir o no con los criterios del recurrente, no realizó esta tarea.
c) Inadecuada e indebida acumulación de pretensiones, por cuanto se pretende la anulabilidad y nulidad de la minuta de 17 de diciembre de 2013, reclamando pronunciamiento simultáneo de ambas pretensiones, y la autoridad judicial de primera instancia se ha pronunciado a ambas pretensiones que en los hechos son institutos jurídicos diferentes, cuando no es posible demandar nulidad y anulabilidad al mismo tiempo como se evidencia del Auto Supremo N° 230/2001.
Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad del proceso, hasta el vicio más antiguo, disponiendo que el juez de primera instancia, tramite la causa, de manera adecuada.
2. De la respuesta al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 1688 a 1692 vta. Yola Céspedes Pinto, respondió al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:
Su recurso de casación sólo impugna la Resolución N° 63/2020, que desestimó el incidente de nulidad de citación con la demanda, no realiza acusaciones a la Sentencia N° 332/2020, análoga argumentación fue en su recurso de apelación, que no cuestionó la sentencia de fondo, llegando a la conclusión que no se abrió la competencia del Tribunal de alzada, declarando inadmisible la apelación contra la sentencia.
Con los argumentos manifestados solicita se declare la improcedencia del recurso de casación planteado.
3. De la Resolución Constitucional N° 059/2024, de 18 de marzo.
Por Resolución Constitucional Nº 059/2024, de 18 de marzo, se concedió la tutela pretendida por René Germán Soria Luna, en consecuencia, dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 535/2023-RI, de 14 de junio, y dispuso que, la parte accionada emita una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente en sus argumentos, debiendo el Auto Supremo ingresar en el fondo de la casación resolviendo los agravios expuestos.
