CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Atilio Pillco Mamani, se observa que acusó:
a) Después de citar el Auto Supremo N° 55/2015, en cuanto a la posibilidad de plantear el recurso de casación en la forma y en el fondo, indicó que interpone su recurso por falta de valoración de los antecedentes del proceso que no fueron subsumidos en forma correcta por el Ad quem en su resolución, menos se valoró los medios de prueba, como correctamente lo hizo la sentencia, transcribiendo parte de la determinación recurrida, concluyendo su recurso, al afirmar que se generó improponibilidad de la demanda, sin valorar los antecedentes del proceso y en específico los medios de prueba de inspección judicial o prueba pericial que determinó la división individual de los bienes en cuestión, no pudiendo ser confundidos erróneamente.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que disponga la restitución de sus derechos.
2. Corrido en traslado que fue el recurso de casación, las demandadas Máxima Andrea Mamani Yahuasi y Daniela Rojas Mamani, por escrito saliente de fs. 505 y vta., contestaron al recurso bajo los siguientes términos:
a) Lo preceptuado en el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil, es claro en cuanto a establecer los requisitos que debe cumplir el recurso de casación, extremo que no es considerado por el medio impugnatorio en análisis, al no mencionar la ley que se infringió y simplemente se limitó a transcribir partes del Auto de Vista N° 757/2023, evidenciándose que solo expresa la voluntad de impugnar, al no haber fundamentado el mismo no cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley N° 439.
Concluyendo su respuesta al solicitar que se declare infundado el recurso y se mantenga firme el Auto de Vista N° 757/2023, de 04 de diciembre.
