POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 501 a 503, interpuesto por Atilio Pillco Mamani, contra el Auto de Vista N° 757/2023, de 04 de diciembre, saliente de fs. 480 a 482 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y su Auto Complementario de 31 de enero de 2024, visible a fs. 499, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
