CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Arturo Milton y Jorge Ramiro ambos Del Carpio Ordoñez, se observa que acusaron:
Que el Tribunal Ad quem violó el art. 5 de la Ley N° 439 al omitir el art. 265 del mismo cuerpo legal, pues no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación y fundamentación, generando de esta manera la desnaturalización de una secuencia procesal de actos que se originaron con la demanda de 28 de octubre de 2014, visible de fs. 52 a 56 donde el apoderado del demandante jamás demandó el pago de los supuestos intereses adeudados, por lo que el juez de primera instancia en la audiencia preliminar no determinó como un punto de hecho a probar el pago o no de los intereses, petición recién efectuada en su memorial del recurso de apelación, otorgados ilegalmente por el Tribunal de alzada incurriendo en el pronunciamiento de una resolución incongruente por ultra petita.
También se vulneró el art. 1286 del Código Civil al no haber valorado la demanda principal, contestación, demanda reconvencional y prueba de cargo que acreditan el cumplimiento de la obligación principal de los demandados.
Fundamento por el cual los recurrentes solicitan anular el Auto Vista, deliberando en el fondo mantener subsistente y vigente lo dispuesto en la Sentencia, con costas y costos.
2. Jorge Ramiro Del Carpio Gutiérrez, pese a su legal notificación con el recurso de casación, no respondió al mismo.
