POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 528 a 532 vta., interpuesto por Arturo Milton y Jorge Ramiro ambos Del Carpio Ordoñez contra el Auto de Vista N° 15/2022, de 20 de mayo, cursante de fs. 520 a 525, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Sin costas ni costos por no haber contestado el recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
