POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación presentados por José David Haybar Escobar y Angélica Guarachi Plata, cursante de fs. 312 a 324, y Silvia Magaly Torrez de Auza y María Esther Torrez Vera, visible de fs. 327 a 334 contra el Auto de Vista N° 398/2023, de 20 de julio, cursante de fs. 301 a 310 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
