POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Luz del Pilar Escalera Rivero, de fs. 849 a 857.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
