AS/1037/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1037/2024-RA

Fecha: 24-Jun-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Las recurrentes reclaman que el Tribunal de Alzada incurrió en un acto de ultrapetita al resolver el recurso de apelación restringida, incurriendo en vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, con el de imparcialidad, toda vez que no resolvió lo peticionado por la apelante es decir la mala valoración de la prueba, siendo que en lugar de ello resolvió la no valoración probatoria, siendo ello ultrapetita en cuanto al agravio reclamado en apelación relativo al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Añade que Gabriela Churata refirió que no participó en el hecho de agresión porque se encontraba trabajando en la ciudad de Oruro, acreditado mediante el testigo Rudy Mamani y Lucy Pérez, y en la valoración se olvidó que la testigo de descargo Lucy Pérez entró en contradicción y falso testimonio. Señala que la existencia de un video muestra a la acusada Gabriela Churata estaría usando instrumento falsificado incurriendo en valoración defectuosa. Con relación al certificado médico forense se realizó valoración parcializada: A partir de la reproducción del video se evidencia que la víctima no tuvo contacto con ningún varón, pero si tuvo con dos mujeres una de ellas habría sido Victoria Villca pero no se vio propinar golpes de puño y patadas a la víctima.

Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 49/2016-RRC de 21 de enero y las Sentencia Constitucionales “166/2004”, 2227/2010-R de 19 de noviembre, 1916/2012 de 12 de octubre, 358/2010-R de 22 de junio y “486/2010-R”.