AS/0596/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0596/2024

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO I: I.1.antecedentes del proceso.

La demanda promovida por Florentino Sanchez Quentasi y Primitiva Arando Yucra, donde se alegó que el 20 de marzo de 2002, el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Potosí, por Escritura Pública N° 8 de 20 de marzo de 2002, se reconoció el derecho propietario a favor del Ejecutivo Municipal de una superficie de 17.857,76 mts2, sin contar con un derecho propietario registrado en derechos reales, ni la tradición; reconocimiento realizado sobre una área de forestación en la Urbanización Villa Magisterio, que está emplazada en propiedad privada de los actores para que forme parte del patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, afectando sus derechos al despojarles de su derecho propietario, omitiendo realizar el trámite de expropiación, en aplicación de la Ley N° 2028.

Argumentaron que existe un error sustancial sobre la identidad del objeto, al momento de realizar el reconocimiento de derecho propietario, porque las autoridades municipales han considerado que los predios son de propiedad municipal, cuando estos son privados, pretendiendo despojarlos de su derecho.

Existe un mejor derecho propietario al derecho reconocido, con relación al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, otorgado como primigenio el 17 de enero de 1961, teniendo como primer propietario a Asencio Sánchez y luego a sus herederos, que es anterior al del municipio, que data del 26 de abril de 2002, matriculado el 19 de abril de 2013.

El derecho propietario reclamado, tiene como antecedente, que los señores Ascencio Sánchez y Encarnación Quentasi, adquirieron por dotación agraria la superficie de 43.0000 hectáreas, de acuerdo con la Escritura Pública de 17 de enero de 1961, en base al Título Ejecutorial N° 92633, derecho inscrito en Derechos Reales el 11 de julio de 1963, bajo la partida N° 412, folio N° 309 vuelta, Libro de propiedades Ciudad, matriculado el 21 de julio de 2016 bajo la matrícula N° 501140003812.

Al fallecimiento de Ascensio Sánchez, la cónyuge supérstite y los hijos Florentino y Faustino Sánchez Quentasi, fueron declarados herederos el 21 de mayo de 1977, realizando la mensura y el deslinde el 27 de junio de 2002. Al fallecimiento de la viuda, los hijos Florentino y Faustino Sánchez Quentasi, han sido declarados herederos, luego falleció Faustino Sánchez Quentasi, por lo que su esposa Primitiva Arando Yucra ha sido declarada heredera.

Por ello, los demandantes solicitan se declare la nulidad de la Escritura Pública N° 8 de 20 de marzo de 2002, en cuanto se refiere a la cláusula primera inc. 1) que reconoce el derecho propietario en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y en consecuencia solicitaron la cancelación en la Notaria de Gobierno y el registro en derechos reales, demanda contenciosa, que ha sido admitida y corrida en traslado a la parte contraria para su contestación.

El Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, opuso dos excepciones previas: de cosa juzgada y de impersonería o falta de legitimación activa en los demandantes, excepciones planteadas fuera de plazo, por lo que fueron rechazadas por extemporáneas.

En la contestación en el fondo, el Alcalde Municipal y la Presidente del Concejo Municipal de Potosí, refirieron que, el inmueble en conflicto, no forma parte de la urbanización Villa Magisterio, no habiéndose determinado el uso de suelo de dicha área, ya sea de forestación, representado por el trabajo técnico realizado.

La Resolución Municipal 58/2001 de 24 de julio, facultaba al Gobierno Municipal de Potosí, a regularizar y perfeccionar derechos propietarios emergentes de urbanizaciones, habiendo existido errónea compresión de las ex autoridades municipales respecto de la protección legítima de la propiedad de Estado, que en cuanto al mejor derecho propietario el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí cuenta con el derecho propietario con el folio N° 5011010020108 correspondiente a áreas de terreno de uso público, registrado el 20 de marzo de 2002 y el de los demandantes fue inscrito en la gestión 2016, debiéndose interpretar el interés público, pidiendo se declare improbada la demanda.

El área denominada Crena III, no correspondía a ningún perímetro urbanístico y no fue sujeta a planificación urbanística, careciendo de asignación de uso de suelo, para lo cual se presentó matrícula que acredita la superficie y el antecedente dominial; habiéndose habilitado las tierras para usos urbanos aprobados mediante Ordenanza Municipal N° 111/2005, que determinó el proceso de urbanización y asignación de uso de suelos, existiendo cesiones a favor del municipio y que están inscritos en la oficina de Derechos Reales, superando el 50% de cesión a favor de la Alcaldía de Potosí. Dentro de las modalidades de adquirir el derecho de propiedad, la Ley N° 2028 exigía la expropiación, que no fue aplicada por el Municipio, otra modalidad es la cesión a título gratuito por el proceso de urbanización, al no tener antecedente urbanístico, se interviene en la totalidad del área, conforme a Ordenanza Municipal señalada, generándose el conflicto actual.

I.2. De la sentencia.

Luego de haberse cumplido con las formalidades procesales, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia Nº 001/2024 de 20 de febrero, cursante de fojas 944 a 957 y vuelta, declarando probada en parte la demanda contenciosa, con relación a la solicitud de declaratoria de mejor derecho, reconociendo el mejor derecho propietario a favor de Florentino Sánchez Quentasi y Primitiva Arando Yucra Vda. de Sánchez, respecto del inmueble registrado bajo la matrícula N° 5011040003812, disponiendo la cancelación parcial de la Escritura Pública N° 8 de 20 de marzo de 2002, en su Cláusula primera, inciso 1), referida al área de forestación, urbanización Villa Magisterio, e improbada la demanda respecto de las causales nulidades del contrato de reconocimiento de derechos impetrados por la parte actora, con la salvedad de la declaratoria de mejor derecho.