AS/0596/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0596/2024

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Ii.1. motivos de los recursos de casación.

Dentro del plazo previsto por ley, la Alcaldesa Interina del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y el Presidente del Consejo Municipal de Potosí, de manera independiente, formularon recursos de casación contra la sentencia referida.

2.1.1. En el fondo.

El recurso de casación en el fondo, interpuesta por la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, Jessica Mayra Churata Huanca, de fojas 965 a 970 y vuelta, alegó que la sentencia recurrida contiene vicios insalvables y violaciones al debido proceso, reclamando la omisión de los incisos 3 y 4 del parágrafo II del artículo 213 del digo Procesal Civil.

A este efecto, identificó las siguientes infracciones:

2.1.2. Señaló que la sentencia impugnada, declaró probado el mejor derecho propietario e improbada la nulidad de contrato de reconocimiento de derechos, pero no disgregó los fundamentos jurídicos válidos del motivo por el que el registro propietario del municipio no tiene validez, limitándose a hacer comparación de los títulos que no devienen del mismo propietario, olvidando explicar los formalismos previstos en el Código Civil, cuando existe la obligación de motivar y fundamentar la decisión asumida y por qué el registro en derechos reales del municipio no tiene valor probatorio, tampoco señala el por qué el título del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, carece de antecedentes dominiales, teniendo la obligación de fundamentar posibles omisiones al momento de elaborar los contratos de reconocimiento de derechos, debiendo desglosar los motivos fundados en norma del por qué el registro del municipio carece de valor, incurriendo en la violación de los artículos 213.II.3 y 4 del Código Procesal Civil, cometiendo un grave error de haber consolidado el interés particular sobre el interés público, debido a que se debió explicar las razones de la insuficiencia del título en relación al que poseen los demandantes, por lo que su ausencia provoca inseguridad jurídica e impresión en el fallo, porque no se ha referido sobre la pericia formulada sobre el tema en litigio; pues si bien los demandantes tiene un título registrado en Derechos Reales, carecen del plano de ubicación, violando disposiciones del Código Civil.

Agregó, que la excepción de cosa juzgada interpuesta, aunque fuera del plazo, debió haber sido compulsado por el Tribunal, al momento de emitirse la sentencia, en atención a que el ahora demandante, sobre el mismo objeto, demandó al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, siendo las mismas partes en litigio, sobre el predio en el Distrito N° 9 de la jurisdicción municipal, que fue resuelto por Auto Supremo N° 026/2008, por ésta razón los procesos finalizados no puede ser tramitados nuevamente, implicaría sucesión interminable de demandas y generaría inseguridad jurídica y restaría seriedad en la tramitación de procesos judiciales y fallos ejecutoriados.

Concluyó solicitando, se case la Sentencia N° 001/2024 de 20 de febrero, que de manera incongruente pretende desacreditar un título de propiedad municipal, que ha cumplido con las formalidades para adquirir la propiedad y por ello se declare improbada la demanda, por los vicios insalvables y violaciones al debido proceso.

2.1.3. En la forma y en el fondo.

El Presidente y Representante Legal del Consejo Municipal de Potosí, formuló recurso de casación en la forma y el fondo, contra la sentencia de fojas 982 a 988 y vuelta, alegando que es contradictoria sobre la misma cuestión y en el fondo, expresa que existe una valoración errónea de la prueba y vulneración al debido proceso.

A este efecto, identifica las siguientes infracciones:

2.1.4. En lo que respecta al recurso de casación en la forma, señaló que los terrenos objeto de litigio, desde el año 1961 quedaron baldíos, la sentencia determinó la cancelación parcial de la Escritura Pública N° 8 de 20 de marzo de 2002, sin explicar la parcialidad, siendo contradictoria, debido a que son dos resoluciones simultáneas y opuestas entre sí sobre una misma cuestión, situación reñida con el derecho y la aplicación de la ley.

2.1.5. En el fondo, el recurso alegó la errónea valoración de la prueba, porque la sentencia recurrida, se limitó a citar y describir los medios probatorios producidos durante el desarrollo del proceso y no efectuó el análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas, definir el valor otorgado a cada prueba, estableciendo qué hecho se probó y que hecho no se probó, con que medio probatorio, relacionando con los fundamentos de hecho y de derecho, debiendo contener una decisión clara, concreta y fundamentada y el no hacerlo implica vulneración al debido proceso.

Argumentó la errada determinación de la legalidad, valorando solamente la prueba documental de cargo, debido a la vaga motivación realizada en la sentencia, en cuanto a la mala valoración del informe pericial, sobre el derecho propietario, desestimando prueba restante, cayendo en una eminente incongruencia en su fundamentación y motivación.

También señaló la vulneración al debido proceso que incurrió ante la falta de fundamentación, motivación e incongruencia flagrante de la sentencia, que se advierte en la serie de contradicciones, porque no resuelve de manera congruente, respecto de la demanda, cuya pretensión era la nulidad de la Escritura Pública N° 8 de 20 de marzo de 2002, así como la cancelación de la referida Escritura, la nulidad de la inscripción del registro en derechos reales, por existir causas o motivos insubsanables y sobre la declaratoria de mejor derecho propietario, del que ostentaría el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, y dispone se proceda a la cancelación del derecho propietario, por lo que la sentencia, al declarar probada en parte, con relación a la solicitud de declaratoria de mejor derecho propietario en favor de Florentino Sánchez Quentasi y Primitiva Arando Yucra Vda. de Sánchez, disponiendo la cancelación parcial de la Escritura Pública N° 8 de 20 de marzo de 2002 e improbada respecto de las causales de nulidad del contrato de reconocimiento de derechos, quedando en el limbo la cancelación parcial de la Escritura Pública, sin tomar en cuenta que la Resolución Municipal Administrativa N° 54/2018 de 19 de octubre.

Por ello alegó que se ha vulnerado el derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, motivación y congruencia, ante la ausencia de elementos fundamentales de la sentencia, constituyéndola en resolución ilegal y arbitraria.

En su petitorio, solicita se case la sentencia y resolviendo en el fondo revoque totalmente la sentencia impugnada y declare improbada la demanda.

2.1.6. Contestación a los recursos.

Corrido en traslado ambos recursos formulados, los demandantes por escrito de fojas 994 a 997, contestaron en forma negativa a los argumentos expuestos por los recurrentes, solicitando en la última parte se declare improcedente o en su defecto infundado el recurso.