POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 905 a 912, interpuesto por Juan Carlos Vargas Jerez y Felicidad Rivera, contra el Auto de Vista N° 67/2023, de 13 de junio, de fs. 890 a 900, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios del abogado de la parte demandante principal, en la suma de Bs. 1.000 por haber contestado el recurso dentro del plazo de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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