CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Edmundo Arancibia Cáceres y Rolando Rubén Arancibia Ramírez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) Error al momento de valorar la prueba ofrecida, ya que por Folio Real signado bajo la Matrícula N° 1011990029225, corriente a fs. 4, quedaría en evidencia que los recurrentes son propietarios del inmueble ubicado en el exfundo Sancho Rollo Pampa, con una superficie según títulos de 43.546,24 m2 y otra área restante de 42.964,24 m2 cuyo derecho propietario se observa en el asiento A-3 del mismo documento.
Con base en ese antecedente la juez A quo en la sentencia apelada citada párrafos arriba, declara improbada la demanda principal, situación que se replica en el Auto impugnado bajo el argumento de que no se hubiera demostrado que los recurrentes tengan derecho sobre el terreno objeto de litis, omitiendo así las autoridades de grado lo estipulado en el art. 1289 del Código Civil (Fuerza Probatoria).
Que del referido Asiento de Titularidad A-3, 414,66 m2, estarían siendo ocupados de manera ilegal por la demandada, correspondiendo operarse la acción reivindicatoria, porque se tendría demostrado que el inmueble de su propiedad no está en poder de ellos, sino ocupado por la accionada.
b) De las literales de fs. 114 a 115 y 124, informe pericial y complementario, se determinó que por levantamiento topográfico la superficie real del terreno de María Virginia de las Mercedes Gorena Daza es de 3652.42 m2 y según Testimonio N° 263/2015 y folio real, sería de 3.086,00 m2, existiendo una demasía de 566.42 m2, que la parte demandada no pudo acreditar legalmente como de su propiedad.
En ese sentido piden, se emita un Auto Supremo que case totalmente el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de reivindicación.
2. Contestación a la demanda.
Mediante escritos de fs. 314 a 315 vta., y de 317 a 318, Jorge Zenón Cabezas Osorio, Amanda Harb Malki y Edward Milton Ibarra Peñaranda, contestaron de forma similar al recurso de casación con los siguientes argumentos:
En el recurso de apelación los recurrentes trajeron como agravio, valoración defectuosa de la prueba de cargo, ahora contradictoriamente acusan error de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo sin especificar qué punto o conclusión del Auto de Vista se impugna, lo cual crea contradicción e imprecisión, y no obstante de esa vicisitud el agravio traído carece de relevancia, porque en la pretensión demandada de reivindicación la parte actora no demostró la singularidad de su derecho propietario.
Los recurrentes no precisan en qué consiste la errónea apreciación y valoración de la prueba y en que consiste cada una de ellas, cuando se limitan de forma general en señalar que el folio real, la prueba pericial y los planos que adjuntaron son coincidentes, sin embargo, la prueba documental y pericial demuestra las falencias de la singularidad de su derecho propietario, más aun si consideran el contrato de deslinde que echa por tierra los argumentos de la pretensión al haberse establecido que entre la demandante y los terceros interesados no existió sobre posición de límites.
En tal sentido pide se declare infundado del recurso planteado.
