POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 304 a 308 vta., interpuesto por Edmundo Arancibia Cáceres y Rolando Rubén Arancibia Ramírez (sucesores de Brígida Ramírez Vedia de Arancibia) contra el Auto de Vista Nº 117/2024, de 15 de abril, corriente de fs. 296 a 299, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
