CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Antonia Coa Canaviri, mediante escrito que cursa de fs. 19 a 21, subsanado a fs. 33, planteó proceso ordinario de usucapión decenal contra Freddy Cuéllar Graz, quien una vez citado fue declarado rebelde por Auto de 18 de julio de 2023, cursante a fs. 89 vta., por Auto de fs. 33 vta., se dispuso la citación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quien se apersonó al proceso mediante memorial de fs. 76 a 77; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 10/2024, de 05 de febrero, saliente de fs. 132 vta. a 134, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Antonia Coa Canaviri, mediante memorial que corre de fs. 148 a 153 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 152/2024, de 25 de abril, saliente de fs. 165 a 172, el cual CONFIRMÓ la Sentencia sin costas, bajo los siguientes argumentos:
Que el dueño de todo el predio objeto del loteamiento aprobado el año 1984, inició los trámites administrativos y consolidó a través de los mismos un derecho propietario exigible por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mismo que conforme fue reconocido por los testigos de cargo y por la propia parte demandante, quien a través de audiencias que hubiera sostenido en el municipio, habría reclamado este hecho, consecuentemente, constituiría una declaración confesora que desvirtuaría la supuesta posesión pacífica de la actora, sobre el inmueble objeto del presente proceso.
El apelante, omitió impugnar, objetar o incidentar en la audiencia de inspección judicial, además de producir elementos probatorios que contribuyan en acreditar los hechos demandados, haciendo concurrente el principio preclusivo del derecho que persigue el demandante.
Si bien la norma permite al juzgador a tiempo de desarrollarse el proceso pueda producir prueba de oficio, eso no implica que esta facultad tenga que ser confundida con una actividad parcializada, sino que es meramente aclaratoria a los fines de garantizar la verdad histórica de los hechos alegados y demandados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Antonia Coa Canaviri, según escrito visible de fs. 181 a 186 vta., recurso que es objeto de análisis.
