AS/0716/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0716/2024

Fecha: 08-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.

1. Asterio Luis, Isac Alex, Juan Justo todos Vargas Aira, Esperanza Aira Vda. de Vargas y Gimena Villarroel Lazarte, mediante el escrito que cursa de fs. 29 a 34 vta., subsanado por el memorial que sale de fs. 39 a 41, promovieron proceso ordinario de reivindicación, entrega de bien más el resarcimiento de daños y perjuicios, contra Isabel Soliz de Vargas, Gumercindo Félix, Andrés Roberto, Serapio Roberto todos Vargas Soliz y Githson Geovanni Vargas Heredia; quienes una vez citados, a través de los actos procesales que discurren de fs. 74 a 80 vta., de fs. 84 a 88 y de fs. 94 a 95, contestaron de forma negativa a la demanda, formularon acción reconvencional de acción negatoria, de nulidad declaratoria de herederos y de nulidad de proceso de interdicto de adquirir la posesión, y opusieron excepciones de falsedad, de ilegalidad, falta de acción y derecho, usucapión quinquenal, prescripción de la acción de reivindicación, de impersonería, obscuridad, de improcedencia e inviabilidad; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba-Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 10/2017, de 20 de febrero, saliente de fs. 377 a 382 por la cual falló declarando PROBADA la demanda principal, IMPROBADA la acción reconvencional e improbadas los medios de defensa formulados por los demandados.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Andrés Roberto Vargas Soliz que actuó por sí y en representación de Isabel Soliz de Vargas, Gumercindo Félix, Serapio Roberto ambos Vargas Soliz y Githson Geovanni Vargas Heredia, según el memorial que corre de fs. 387 a 397 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 22 de marzo de 2023, que discurre de fs. 585 a 591 vta., complementado por el auto que discurre a fs. 595, que REVOCÓ la Sentencia de primer grado y en el fondo falló declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la acción reconvencional, bajo los siguientes argumentos:

Si bien el derecho propietario de los demandantes emerge de un mismo antecedente dominial, que resulta ser la Escritura Pública Nº 508/1916, de 20 de diciembre, mediante la cual Olimpia Moscoso Vda. de Quiroga transfirió en favor de los esposos Manuel Solis e Isidora Bazoalto la extensión superficial de 1 viche y medio de terreno, que se encuentra posicionado en Chacacollo y publicitado a fs. 191, partida Nº 357, de 29 de diciembre de 1916, sin embargo, en un primer momento, Manuel Solis e Isidora Bazoalto, transfirieron un viche de propiedad en favor de Ricardo Soliz y Petrona Aguilar, en un segundo momento, Samuel Solis (hijo de Manuel Solis e Isisdora Bazoalto) enajenó el medio viche restante en favor de los esposos Andrés Iriarte y Primitiva Peredo, en consecuencia, no es posible que los demandantes funden su derecho propietario sobre la base de una declaratoria de herederos sobre un bien inmueble que ya fue dispuesto por sus propietarios originarios en favor de terceras personas (y estos a su vez parcialmente lo transfirieron a los demandados); razones por las cuales el mejor derecho de propiedad sobre el bien litigado le corresponde a la parte demandada, resultando improcedente la demanda principal de reivindicación.

Mediante el informe pericial de oficio se advirtió que el bien litigado es el mismo que se encuentra en poder de los demandados, así también, los antecedentes del proceso reflejan que el bien objeto del proceso fue transferido en su totalidad, siendo que Manuel Solis, Isidora Bazoalto y Samuel Solis, dispusieron del viche y medio de propiedad que tenían; motivos por los cuales la parte demandada demostró su mejor derecho propietario.

No se desvirtuó el valor probatorio de la prueba pericial de oficio, la cual fue corroborada con la documentación que acredita el derecho propietario de los demandados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Asterio Luis, Isac Alex, Juan Justo todos Vargas Aira, Esperanza Aira Vda. de Vargas y Gimena Villarroel Lazarte, mediante el escrito que cursa de fs. 598 a 603, que permite revisar la decisión judicial que impugna.