POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil y en observancia a la Declaración Constitucional Nº 0049/2023, de 11 de diciembre, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 598 a 603, interpuesto por Asterio Luis, Isac Alex, Juan Justo todos Vargas Aira, Esperanza Aira Vda. de Vargas y Gimena Villarroel Lazarte contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2023, obrante de fs. 585 a 591 vta., complementado por el auto que sale a fs. 595, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas y costos a la parte recurrente en sujeción del art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula el honorario del abogado que contestó a los recursos de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
