CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ángel Flores Camacho y Altagracia Dueñas Fernández, mediante escrito de fs. 204 a 206 vta., subsanado a fs. 208, plantearon demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación, daños y perjuicios contra Víctor Gesea Quispe, Ceferino Colque Titirico y Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Hernán Iván Arias Durán, quienes una vez citados, el segundo opuso excepción previa de falta de legitimación pasiva, mediante memorial de fs. 236 a 237 vta., que fue declarada IMPROBADA por el Auto Nº 266/2022, de 25 de abril de fs. 351 a 353; por su parte el ente edil, a través de su apoderado Germán Marcelo Aguilar Usquiano, contestó de manera negativa interponiendo demanda reconvencional de mejor derecho más pago de daños y perjuicios según escritos de fs. 252 a 261 vta., 273 a 275, además planteó tercería de dominio excluyente de fs. 290 a 295 vta.; excepción previa que fue declarada IMPROBADA, por Auto Nº 266/2022, emitido en audiencia preliminar de 25 de abril de 2022, obrante de fs. 351 a 353, resolución recurrida que mereció el Auto N° 267/2022 de fs. 354 a 356, en que el Juez de la causa declaró ha lugar y probada la excepción de falta de legitimación pasiva, disponiendo excluir del proceso al demandado Ceferino Colque Titirico; en tanto que Víctor Gesea Quispe fue declarado rebelde por el Auto saliente a fs. 240 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 661/2022, de 20 de septiembre, visible de fs. 454 a 459 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADO en parte el proceso civil ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios, disponiendo que los demandados restituyan la superficie de 242.4 m2, según pericia, o 236,10 m2., de acuerdo al catastro municipal, con las reducciones de la superposición a vía y el mosaico catastral con la superficie real a los demandantes en el plazo de 3 días de ejecutoriada la resolución, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal Germán Marcelo Aguilar Usquiano, por escrito de fs. 463 a 473, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 70/2024, de 12 de enero, que corre de fs. 499 a 501 vta., que ANULÓ la Sentencia Nº 661/2022, de 20 de septiembre cursante de fs. 454 a 459 vta., disponiendo que la autoridad jurisdiccional dicte nueva determinación en el marco de los datos de la causa y normas que rigen la materia, bajo los siguientes argumentos:
Que de los datos que informa la causa y la lectura del fallo judicial, se denota la falta de congruencia en cuanto a la ubicación e identificación del bien inmueble objeto de la litis, puesto que, de ello se determina que no se cumplieron a totalidad con los elementos y requisitos de los institutos jurídicos de mejor derecho propietario y de acción reivindicatoria, por tal razón, el juez debió muñirse de mayores elementos de convicción a fin de declarar operada la pretensión demandada.
Existe incongruencia en la sentencia apelada, por cuanto, en la parte dispositiva no se llegó a determinar la individualización y singularidad del bien inmueble, pues solo realizó una identificación general de su ubicación, más no la especificación del mismo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel Flores Camacho, por sí y en representación de Altagracia Dueñas Fernández, mediante escrito de fs. 503 a 508 vta., recurso que es objeto de análisis.
