POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 y art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 70/2024, de 12 de enero, obrante de fs. 499 a 501 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incluso hasta el sorteo de fs. 498 vta., disponiendo que el Ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución, en sujeción a previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil y a los fundamentos expuestos anteriormente.
Sin responsabilidad por ser excusable.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
