CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ángel Flores Camacho, por sí y en representación de Altagracia Dueñas Fernández, se observa que acusó:
a) Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento motivación congruente, ya que ninguna de las partes solicitó la nulidad de obrados, consecuentemente al haber operado el principio de preclusión, se emitió un fallo ultra petita.
Alegó que el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial limita la facultad de los tribunales a aquellos asuntos reclamados; sin embargo, en el caso la ubicación del predio no fue cuestionada; es más, el propio municipio reconoció por sus informes internos y prueba pericial que invadió el inmueble que le corresponde, en ese sentido, el Tribunal de alzada se halla impedido de pronunciarse oficiosamente sobre cuestiones no pedidas.
Al margen de ello, el art. 180 de la Constitución Política del Estado fue transgredido debido a que el Ad quem omitió dar cumplimiento al principio de especificidad que rige las nulidades procesales, que debe aplicarse en relación a los arts. 105 y 107 del Código Procesal Civil.
b) Que, las observaciones relativas a que el A quo debió reunir mayores elementos de convicción a fin de declarar operado el mejor derecho, no constituyen causal de nulidad, ya que, conforme al art. 233.II del Código de Procedimiento Civil, es facultad del Tribunal de apelación producir prueba que estime conveniente, así como emitir fundamentos de fondo correspondientes, citó al respecto el Auto Supremo Nº 264/2017, de 09 de marzo, emitido por esta Sala.
Refirió que, en el caso de Autos el inmueble objeto de la litis se encuentra plenamente identificado por la prueba pericial de fs. 391 a 410, complementado de fs. 434 a 443, determinándose su correspondencia con el título ejecutorial y código catastral, que coincide plenamente con la tradición, límites, colindancias y todos los trámites administrativos; por lo tanto, es arbitrario el argumento de falta de identificación del bien.
c) El Auto de Vista no realizó una valoración íntegra de la prueba aportada al proceso, que no constituye defecto de forma que amerite nulidad, sino decisión de fondo, existiendo incongruencia, debido a que, si el Ad quem consideraba que no existía prueba suficiente, debió producirla.
Señaló que el Tribunal de alzada puede anular obrados siempre y cuando exista reclamo oportuno, presupuesto que no fue cumplido en el presente caso, vulnerándose los arts. 218.III y 265.III del Código Procesal Civil.
Finalmente, entre los argumentos emitidos por el Ad quem está que el Juez de primera instancia hubiera emitido sentencia sin sustento jurídico, extremo que no constituye causal de nulidad, como establece el Auto Supremo Nº 221/2018, de 04 de abril, emitido por la Sala Civil, siendo que, cualquier omisión advertida correspondía al Tribunal de alzada enmendarla y no determinar la nulidad de obrados, como ocurrió en el caso.
En ese sentido, pide se anule el Auto de Vista impugnado y en su mérito ordene se pronuncie resolución de fondo, sin espera de turno, con costas, costos y multa al Ad quem.
2. Contestación a la demanda.
Por escrito de fs. 516 a 517 vta., el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Misael Iver Mayta Calle, contesto al recurso de casación planteado, bajo los siguientes argumentos:
Que el Auto de Vista recurrido, expuso con claridad los requisitos de procedencia para las pretensiones de la parte actora, identificando las condiciones a ser cumplidas, como la identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación, extremo no acontecido en el caso.
Los argumentos del recurrente, no refieren conforme al art. 271 del Código Procesal Civil, causal alguna que recaiga en la violación o interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cual el error de hecho o de derecho en que hubiera incurrido la Resolución recurrida.
Argumentos por los cuales solicita se declare improcedente o en su defecto infundado el recurso de casación planteado.
