AS/0724/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0724/2024

Fecha: 09-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Ernestina Claure de Laura, Concepción, Luis, Serapio, Zulema y Esperanza, todos Claure Huallpino, representados por Dustin Félix Romero Quiroga, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron lo siguiente:

a) Error de hecho en la valoración de la prueba pericial, pues no se consideró que dicho informe no sólo refleja la superficie y ubicación del inmueble, sino principalmente demuestra el total estado de deterioro de la propiedad objeto de la litis, así como la inexistencia de actos de modificación o posesión.

b) Aplicación indebida del art. 138 del Código Civil en conformidad con lo establecido en el art. 87 del citado cuerpo legal, toda vez que el Tribunal de alzada funda su decisorio en la posesión por más de 10 años que supuestamente ejerció la demandada, respaldada en el documento de “compraventa” visible de fs. 22 y vta., sin señalar cuales serían los actos materiales de posesión efectuados por la misma desde el año 2002, que permitan constituir una sentencia a su favor.

Fundamentos por los cuales solicitaron se revoque el Auto de Vista impugnado y en caso de acogerse el recurso de casación en la forma se anule obrados, a los fines de que se emita nueva sentencia; y en caso de acogerse en el fondo, se declare probada la demanda de reivindicación e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal.

De la contestación al recurso de casación.

2. Faustina Camacho Gutiérrez, respondió al recurso de casación mediante memorial de fs. 580 a 590, argumentando lo siguiente:

a) Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba de inspección judicial, el Juez constato que no existe abandono o la ausencia total de posesión, toda vez que se ocupa 6 ambientes, lo que significa la posesión material y comportamiento como dueña, por lo que no resulta evidente lo alegado. Respecto a la prueba pericial, el Tribunal de alzada fue concreto al valorar el informe, además que, el Juez de forma personal constató que vive, ocupa y hace uso de los 6 ambientes del inmueble, y tampoco era necesario valorar las aclaraciones y complementaciones, y respecto a que no efectuó mejoras es porque es una persona sola y adulto mayor. Por último, en relación a la prueba testifical, se extrae que existe posesión por más de 10 años, con la concurrencia de los elementos corpus y animus, manifestado de forma uniforme por los testigos.

b) En relación a la aplicación indebida del art. 138 del Código Civil, señala que no solo el documento de fs. 22 y vta., llega a demostrar su posesión por más de 10 años, sino que su posesión tiene la concurrencia del corpus y animus, para concluir que no fue interrumpida ni perturbada su posesión, que el informe pericial e inspección judicial concluyen que mi persona viene ocupando 6 ambientes, ratificado por la prueba testifical, que coinciden en que siempre vivía en el inmueble objeto del presente proceso, a más de que el demandante no habría ofrecido ni producido una sola prueba que desvirtué su posesión, por lo que no resulta evidente la infracción del señalado artículo.

Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación, sea con la imposición de costas y costos.