POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 569 a 575 vta., interpuesto por Ernestina Claure de Laura, Concepción, Luis, Serapio, Zulema, Esperanza todos Claure Huallpino, representados por Dustin Félix Romero Quiroga, contra el Auto de Vista Nº 111/2024, de 15 de abril, cursante de fs. 552 a 557, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula el honorario a favor del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuelvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
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