AS/0726/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0726/2024

Fecha: 09-Jul-2024

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. d) y II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 169/2024, de 19 de abril, cursante de fs. 483 a 494, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y declarando únicamente que de las mejoras realizadas en el bien inmueble de España, se considera bien ganancial por lo que se debe proceder a la división y partición al 50% de los gastos realizados de la construcción por lo cual en ejecución de sentencia se debe contabilizar las facturas, presentadas en el proceso para que las mismas sean pagadas al demandado en su porcentaje, declarándose a estos gastos de remodelación bien ganancial, debiendo mantenerse vigentes y subsistentes las demás determinaciones asumidas en la resolución de primera y segunda instancia de los demás bienes.

Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.