POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el arts. 42.1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de Vista Nº 81/2023, de 30 de agosto, corriente de fs. 1498 a 1502 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en consecuencia, se dispone que sin espera de turno y previo sorteo (de forma inmediata), se emita nuevo Auto de Vista dentro el marco de lo establecido en los arts. 145, 213.I nums. 3 y 4 y 265.I, II y III del Código Procesal Civil y art. 11 de la Ley Nº 025.
Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de alzada signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
