POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 3836 a 3847, interpuesto por Humberto Tapia Choque Huanca, en representación de Marcelina Gutiérrez, Edwing Andrés Sánchez Condori, Elías Quispe Huanca y otros (vecinos de la urbanización Halley), contra el Auto de Vista N° 558/2023, de 06 de octubre, que corre de fs. 3820 a 3829, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
