POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1464 a 1474 vta., interpuesto por María del Carmen, Elizabeth Beatriz ambas Choque Moscoso y Enith Marcela Choque Moscoso de Ashinhurst representadas por Teresa Choque Moscoso de López y Ricardo Raúl Choque Céspedes contra el Auto de Vista Nº 49/2024, de 29 de abril, que corre de fs. 1456 a 1461, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, con costas y costos al recurrente en sujeción del art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
