POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1783 a 1788, interpuesto por Edgar Jhonny Retamozo Arroyo, Ana María Palmira Flores Escalante de Arroyo, Ana María Arroyo Flores, Vanesa Mónica Arroyo Flores y Juan Ricardo Arroyo Flores, estos cuatro últimos representados por Juan Álvaro Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 196/2024, de 02 de mayo, obrante de fs. 1771 a 1780 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas y costos a la parte recurrente en sujeción del art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula el honorario del abogado que contestó a los recursos de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
