POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 693 a 697, interpuesto en la forma y en el fondo, por Juan Jaime Humberto Pozo Palma, contra el Auto de Vista Nº 366/2023, de 04 de mayo, saliente de fs. 684 a 687 vta. y su Auto complementario de 12 de mayo de 2023, cursante a fs. 690, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
