CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Richard Jhony Delgadillo Sejas representado por Rudy Ronald Baldelomar Fuentes, por memorial de fs. 16 a 18, subsanado por escritos de fs. 44 a 45 vta., 63 y vta., 86 y vta., 96 y 98, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, pretensión que fue interpuesta contra Nelson Javier y Eddy Franz ambos Arévalo Páez, herederos de Nelson Javier Arévalo Páez, presuntos interesados y el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; citados los demandados, al no haber comparecido al proceso, se les designó defensor de oficio, quien se apersonó al proceso y contestó negativamente conforme se advierte de los memoriales a fs. 137 y vta. y 197 y vta.; en cambio, Humberto Sánchez Sánchez en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, por memorial que cursa a fs. 145, se apersonó al proceso y contestó a la demanda.
2. Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Sacaba del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 30/2019 de 17 de julio, de fs. 260 a 263, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda, sin costas. En consecuencia, dispuso que en previsión del art. 138 del Código Civil se declare producida la adquisición de propiedad por usucapión extraordinaria y se reconozca en favor de Richard Jhony Delgadillo Sejas el derecho propietario sobre el inmueble de 298,39 m2 ubicado en el distrito Nº 34, zona Puntiti, del municipio de Sacaba, quedando extinguido el derecho de propiedad de Nelson Javier y Eddy Franz Arévalo Páez, sobre el inmueble registrado en la matrícula N° 3.10.1.01.0036726, Asiento A-1, en la superficie demandada de 298,39 m2.
3. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Patricia Coraly Valencia Ilacio en su calidad de síndico designada dentro del proceso de quiebra de la Ex financiera FINSA, por escrito de fs. 267 a 274 vta., interponga recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 371, de 28 de diciembre de 2023, que sale de fs. 305 a 309, por el que ANULÓ obrados con reposición de todo lo actuado hasta fs. 18 vta., disponiendo que con carácter previo a la admisión de la demanda el actor dirija la demanda contra el actual síndico de la masa de la quiebra en forma directa o como litisconsorcio pasivo necesario y se cumpla con las exigencias establecidas en el Código Procesal Civil, sin costas ni costos.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:
- El actor no podía iniciar la demanda contra Nelson Javier Arévalo Páez y otros, incluidos los herederos de aquel, toda vez que fue de conocimiento general y, por ende, del demandante y del Juez A quo, que la propiedad objeto de demanda pertenece a la masa de la quiebra de FINSA S.R.L., por lo que esta debió ser dirigida contra el síndico, cuanto menos en su calidad de litisconsorcio necesario pasivo.
- La citación es un acto procesal que se halla íntimamente ligado a la identificación de los sujetos pasivos de la controversia, a fin de que esta haga ejercicio de su derecho a la defensa en forma amplia e irrestricta; por ello, por efecto de la quiebra el síndico designado se constituye en sujeto procesal ya sea que se actúe de demandado o demandante.
- La demanda fue interpuesta omitiendo a la persona titular del derecho controvertido, o que por efecto jurídico se convierta en sustituto de aquel derecho como el síndico de la quiebra, en cuyo caso se entiende que la acción resulta dolosa y carente de efectos jurídicos, por no haberse dirigido contra el sujeto pasivo legitimado para asumir defensa, habiéndose generado un defecto procesal ab initio, máxime cuando la inmobiliaria FINSA S.R.L. fue sometida a un proceso de quiebra el año 1992, por lo que en virtud de las normas que regulan el proceso de quiebra, los bienes del fallido pasaron a formar parte de la masa de acreedores, entre ellos el inmueble de 14 ha y 3000 m2, por ello, la síndica en cumplimiento de las disposiciones legales del Código de Comercio tomó este inmueble como parte del patrimonio de la masa de la quiebra, motivo por el cual se procedió al registro de la hipoteca judicial en Derechos Reales en el Asiento B-78 de la matrícula N° 3.10.1.01.0036726 gozando de publicidad y oponibilidad frente a terceros.
4. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Richard Jhony Delgadillo Sejas, por escrito de fs. 263 a 265 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
