AS/0755/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0755/2024

Fecha: 15-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que el demandante expone como agravios los siguientes extremos:

1. Advirtió que al haberse dictado el Auto de Vista se realizó una incorrecta aplicación de la ley, una incorrecta interpretación de los Códigos Civil y de Comercio, en todo lo referente al rol que desempeña el síndico de un proceso de quiebra, pues el Tribunal de alzada afirmó que según lo estipulado en los arts. 1563, 1604, 1605 y 1542 el síndico adquiere la calidad de titular de los derechos propietarios que gozaban los quebrados; afirmación que no condice con la jurisprudencia emanada de este Tribunal de Casación que refiere que se debe identificar al último propietario registral en Derechos Reales quien sufrirá el efecto extintivo de la usucapión, y como en el asiento A-1 figuran como únicos propietarios Nelson Javier y Eddy Franz ambos Arévalo Páez, no hay razón legal para demandar la acción contra el síndico de la quiebra.

2. Con relación a la hipoteca registrada en el asiento B-78 de 07 de mayo de 2013 en favor de la masa de la quiebra FINSA, observó que el juez de la causa dispuso que la demanda sea puesta en conocimiento de los acreedores que tienen gravámenes registrados en el folio real, entre ellos FINSA, a quienes se citó mediante edictos, habiéndose cumplido con la obligación de poner en conocimiento de los acreedores y sujetos procesales pasivos sobre la existencia y admisión de la demanda, por lo que se dio publicidad del proceso y se cumplió con las observaciones y disposiciones emanadas de la Juez A quo, por lo que resulta viable considerar la falta de notificación a FINSA. Asimismo, acusó que, durante la tramitación del proceso, la síndica Patricia Coraly Valencia Ilicio se apersonó a la causa, pero no observó ningún vicio procesal, habiendo convalidado los mismos, más aún cuando no se hizo presente en la fase de incidentes y, de forma posterior, si bien interpuso incidente de nulidad, pero esta fue rechazada no habiendo sido objetada por el síndico, por lo que su derecho también quedó precluido, aspectos que no fueron advertidos por el Tribunal de alzada.

Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se case el Auto de Vista y se confirme la sentencia de primer grado, con expresa condenación de costas.

De la respuesta al recurso de casación.

Citados los demandados, estos no presentaron memorial alguno contestando al recurso de casación de la parte actora, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.