POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 313 a 315 vta., interpuesto por Richard Jhony Delgadillo Sejas, contra el Auto de Vista N° 371 de 28 de diciembre, que sale de fs. 305 a 309 pronunciado por la Sal Civil segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
