POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 401.I inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA en parte el Auto de Vista de 05 de diciembre de 2023, obrante a fs. 280 a 286 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y deliberando en el fondo, se declara como bien propio por sustitución de la demandante Vilma Alcocer Ledezma el 87.5 % del inmueble ubicado en la zona Muyurina, avenida Papa Paulo N° 1224; y como bien propio adquirido a título hereditario del demandado Julio Cesar Ramírez Álvarez el 12.5 % del referido inmueble; derecho propietario que se encuentra registrado a nombre de Julio Cesar Ramírez Álvarez y Vilma Alcocer Ledezma, bajo la Matrícula N° 3.01.1.99.0023156. En lo demás se mantiene incólume las demás determinaciones de instancia. Sin costas y sin multa por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
