POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 235 a 241, interpuesto por Juan Quispe Leyme y Constancia Quispe Pillco de Quispe, contra el Auto de Vista Nº 704/2023, de 28 de noviembre, cursante de fs. 226 a 232 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula el honorario a favor del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuelvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
