POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 167/2024, de 22 de marzo, visible de fs. 751 a 760 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y declara PROBADA la demanda principal de reivindicación planteada por María Electra Carvajal de Gurruchaga representada por Rodolfo Barrios Carvajal, disponiendo que el demandado Domingo Mamani Ticona, restituya el inmueble ubicado en lote N° 12, manzano F-1, de la urbanización Alto Achumani, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2010990071098, con una superficie de 295 m2, en favor de la demandante María Electra Carvajal de Gurruchaga, en el plazo máximo de 10 días de ejecutoriado el presente fallo y previo pago de mejoras; e IMPROBADA la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 60 a 70 vta., formulada por Domingo Mamani Ticona y PROBADA la pretensión reconvencional de declaratoria de derecho propietario de las construcciones y mejoras introducidas en el inmueble objeto de litis de conformidad a lo establecido en el art. 97 del Código Civil, cuyo monto deberá ser cancelado al tercer día de aprobado el avalúo. Sin costas ni costos por ser juicio doble y sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
