POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 2373 a 2376, interpuesto por Norma Nilda Cuevas Rocha de Lique; y de fs. 2380 a 2388 vta., planteado por Susan Tatiana Lique Cuevas, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 157/2024, de 08 de abril, cursante de fs. 2347 a 2361, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
