POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en 220.II Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 993 a 1002 vta., interpuesto por Martha Mery Casas Soliz contra el Auto de Vista N° 497/2022, de 05 de octubre, saliente de fs. 977 a 990, emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000, para el abogado que responde al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
