POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Nicolás Chambi, cursante de fs. 485 a 487 y vta., contra el Auto de Vista N° 198/2024, de 26 de abril, visible de fs. 471 a 479 y su Auto complementario N° 60/2024, de 02 de mayo, que discurre a fs. 483 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Sin costas y costos, por no haberse contestado el recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
