AS/0791/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0791/2024

Fecha: 18-Jul-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Wuilson Richard Claros Montaño, se observa que acusó:

a) Errónea fundamentación y valoración de la prueba relativa al vehículo declarado como ganancial, que fue adquirido con dineros propios dentro del matrimonio, acreditado mediante documento privado que, si bien no está reconocido debió ser valorado en función al principio de verdad material, establecido en el art. 220 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, así como la prueba testifical ofrecida, que no fue valorada de manera correcta, vulnerando el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.

b) Errónea fundamentación y motivación sobre la valoración de la deuda de $us. 12.000, considerada como ganancial y que no fue acreditada mediante documento fehaciente a más de la declaración testifical de los padres de la demandante y un recibo de pago de cuota por la suma de Bs. 1.100, que carecen de fe probatoria, violando el art. 180 de la Constitución Política del Estado en su vertiente de legalidad; así como el derecho al debido proceso en su vertiente igualdad de las partes, pues no se tomó en cuenta las declaraciones testificales de descargo.

c) Incongruencia y falta de valoración de la prueba al afirmar que la licorería es un bien propio de la demandante, no obstante de que se presentó prueba fehaciente consistente en licencia de funcionamiento y acuerdo regulador de divorcio reconocido en firmas y rúbricas, que evidencia el inicio de la actividad comercial en la licorería “Santa botella” en la gestión 2018; es decir, cuando el recurrente ya se encontraba casado con la demandante, empero el Ad quem determinó que su persona tenía que especificar en el documento la procedencia específica del dinero, acomodando la normativa a conveniencia de la demandante bajo el argumento de que la licorería referida hubiera sido cedida a la actora por su madre para solventar sus necesidades económicas, acto que va en desmedro del debido proceso.

d) Falta de fundamentación y motivación al confirmar la no homologación del acuerdo regulador de divorcio; toda vez que, en respuesta a este reclamo en el recurso de apelación, el Tribunal de alzada no emitió una motivación clara sobre los fundamentos que los llevaron a tomar tal determinación, no explicaron por qué el principio de verdad material va en supremacía del principio de legalidad, estipulado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

2. Yessenia Xiomara Laura Colque, por memorial de fs. 298 a 300, contestó negativamente al recurso, señalando que tanto la Juez de primera instancia como los Vocales, resolvieron de manera correcta y justa la demanda, siendo el presente recurso sólo una forma más de dilatar el proceso, obstruyendo su prosecución y finalización.

Argumentos con los cuales solicitó a este Tribunal de justicia, se declare infundado el recurso de casación.