POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) de la Ley N° 603, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. de fs. 287 a 289 vta., interpuesto por Wuilson Richard Claros Montaño, contra el Auto de Vista N° 176/2024, de 23 de abril, cursante de fs. 275 a 280, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del abogado que contestó al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
