AS/0792/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0792/2024

Fecha: 18-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. María Belem, Mariana y Roberto Abraham, todos Telchi Tejada, representados por María Eugenia Ríos Caballero, mediante escrito que cursa de fs. 181 a 194, subsanado a fs. 201, plantearon demanda ordinaria de reparación civil y resarcimiento de daños derivados de responsabilidad penal contra William Aponte Eguez, Percy Ruiz Céspedes, Bélico Rodríguez Rodríguez y Gilberto Da Costa, quienes una vez citados, responden: William Aponte Eguez, mediante memorial de fs. 265 a 284 vta., contestando negativamente a la demanda y oponiendo excepciones de falta de legitimación Ad causam, prescripción, improponibilidad de la demanda e inviabilidad de la acción; por memorial de fs. 287 a 288, el codemandado Bélico Rodríguez Rodríguez, negó la demanda y planteó excepción previa de conciliación; mediante escrito a fs. 324 y vta., se apersonó y contestó Percy Ruiz Céspedes y Gilberto Da Costa, ante su incomparecencia, fue declarado rebelde, designándosele defensor de oficio; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 26/2023, de 25 de agosto, saliente de fs. 1064 a 1080 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial, en suplencia legal, declaró IMPROBADA la demanda; con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Belem, Mariana y Roberto Abraham, todos Telchi Tejada, representados por María Eugenia Ríos Caballero, mediante memorial que corre de fs. 1097 a 1117 vta., originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 44/2024, de 15 de marzo, visible de fs. 1154 a 1159 vta., que REVOCÓ la sentencia apelada; en consecuencia, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se determine el monto de los daños sufridos por los actores, a pagar por los demandados, bajo los siguientes argumentos:

2.1. Examinó el beneficio al cual se sometieron los demandados William Aponte Eguez y Gilberto Carlos Da Costa, sostuvó que la amnistía es un beneficio que elimina la responsabilidad de un delito, se realiza bajo la aprobación de un decreto presidencial a favor de personas que se encuentran con detención o medidas sustitutivas; observó que el acusado Percy Ruiz Cespedes admitió el hecho ilícito y se favoreció con procedimiento abreviado; concluyó que el A quo desestimó, no otorgó el valor jurídico a la prueba presentada por la parte demandante sobre su derecho de propietario de los terrenos mencionados en la demanda.

Respecto la amnistía el Tribunal de alzada refirió que el mismo no exime de la responsabilidad civil que acarrea un delito, y que esto no dispensa que hubiese cometido un hecho ilícito, así como lo determina el art. 107 del Código Penal, por lo que por acogerse a este beneficio no quedaron exentos de responsabilidad civil, y determinar esto sería ir contra lo establecido en el art. 113 de la Constitución Política del Estado.

Precisó, que la persona que se somete a un proceso abreviado, ha aceptado la comisión de un delito, con lo que se demostraría que el hecho punible existió, por lo que no se necesita probar este ilícito en el proceso civil, pues de la condena dada a Percy Ruiz, se puede inferir que también los demás demandados cometieron el delito, siendo que se trata del mismo proceso penal, extremos que no observó el Juez natural en su integridad, por lo que no examinó exhaustivamente el fondo que tiene un procedimiento abreviado penal, que es admitir que existió un delito por los demandados que participan en el proceso.

Sobre la propiedad del ganado o semovientes, el Tribunal de impugnación esclareció, que la misma se demuestra con la prueba insertada en el proceso, de las guías de movimientos emitidas por el SENASAG, con la cual se autoriza al ganadero a trasladar ganado vacuno de un lugar a otro, por lo que se asumiría la adquisición de estos para llevarlos a su propiedad, pues si bien no es un documento que acredite derecho de propiedad, el mismo demostraría la disposición que tiene sobre los animales, por lo que la Juez de primera instancia no consideró estos antecedentes, aseverando que los demandantes no probaron propiedad conforme lo pide la ley 80 y que por eso no corresponde el resarcimiento del daño, criterio con el que el Ad quem no concordó siendo que para él esto no antepone que existió un delito por lo que aseveró que el A quo no asigno el valor adecuado ni el significado extrínseco e intrínseco de dicho documentos.

Concluyó que para demandar formalmente la reparación del daño ocasionado por la comisión de un delito, no es necesario acreditar derecho propietario, sobre el bien que se cometió el ilícito, o que se demuestre pericialmente su precio como razonó erradamente la Juez de primera instancia, siendo que para demostrar este hecho sustentó que solo se tiene que acreditar el hecho injusto e identificar a la persona que lo realizó, por lo que concluyó que la prueba aportada demostro que se perpetró un delito que el mismo fue sancionado y debe ser reparado civilmente a las víctimas.

Señaló que el proceso penal, concluyó la fase de investigación, motivo por el cual se presentó acusación formal donde se ofreció prueba dentro de estas el peritaje que determinó la falta de 1416 animales de los predios de los demandantes, asimismo el informe técnico donde se establece que se perdieron 44 vacas sin registro, dichas pruebas fueron presentadas al fiscal, con las cuales se formalizó la denuncia contra los demandados, la cual dio origen al procedimiento abreviado y que demuestra que existió un delito que crea convicción para pedir el resarcimiento del daño por los demandantes.

Asimismo, el Tribunal de apelación manifestó del informe pericial realizado en el proceso, se determinó la perdida de ganado bovino en 1423 animales, misma que fue observada y absuelta en audiencia complementaria, no elaborándose nueva pericia, por lo que se aprobó tácitamente y tiene valor legal, que el A quo no valoró ni dio el respectivo tratamiento a esta prueba que si bien no está obligada a seguir el criterio del perito y tiene facultad de apartarse del dictamen, eso no significa que carezca de fuerza probatoria, por lo que la decisión tomada por el Juez de primera instancia es incorrecta.

Por lo que, el Tribunal de alzada sin realizar mayores consideraciones de orden legal, emite resolución revocando la sentencia y declarando probada la demanda principal.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Willian Aponte Eguez, mediante escrito de fs. 1169 a 1181, el cual es objeto de análisis.