POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II y IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista N° 146/2024, de 06 de mayo, que cursa de fs. 1574 a 1583 vta., y su Auto complementario de 09 de mayo de 2024, visible a fs. 1589, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y deliberando en el fondo, se falla declarando PROBADA en parte la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios más el pago de intereses únicamente respecto a los hechos ilícitos producidos por la actuación omisiva de Juan Carlos Morales Martínez en el crédito conferido a Giovanna Nancy Flores Urey, de Bs. 35.000, inserto dentro del contrato que sale de fs. 911 a 913; e IMPROBADA en cuanto al pedido de resarcimiento de daños y perjuicios más el pago de intereses en relación a los hechos ilícitos producidos por la actuación de Juan Carlos Morales Martínez en los créditos conferidos a Martin Padilla Carreón e Irenia Carreón García, ambos de Bs. 35.000, inserto dentro de los contratos que salen de fs. 552 a 554 vta. y de fs. 746 a 748 vta., respectivamente.
Sin responsabilidad por ser un error excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
