POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Grecia Cecilia Tardío Rodríguez, a través de su representante Víctor Hugo Montecinos López visible de fs. 193 a 198 y el postulado por Paula Luciana Tardío Rodríguez obrante de fs. 200 a 202, contra el Auto de Vista Nº 147/2024, de 24 de abril, saliente de fs. 179 a 183 y su Auto complementario de 26 de abril de 2024, a fs. 188, pronunciados por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos a las recurrentes.
Se regula los honorarios de las abogadas que respondieron los recursos de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
