AS/0810/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0810/2024

Fecha: 22-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Como antecedente se debe hacer notar que se tramitó un proceso de cesación del uso del nombre, nulidad de personería jurídica y resarcimiento de daños y perjuicios seguido a instancias de la Banda Unión Pagador, causa a la cual se acumuló el proceso de prohibición de uso de nombre ejercida de manera personal y de restricción y/o prohibición de uso de signo distintivo ejercida de manera institucional, seguido por la Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores en contra de la Banda Unión Pagador.

Dispuesta la acumulación conforme fs. 481, de fecha 22 de noviembre de 2016, ratificada mediante Auto de 08 de marzo de 2017 visible de fs. 508 a 514 vta., se procedió con la tramitación de ambas causas de manera conjunta.

En ese contexto, la demanda incoada por Demetrio Cleofé Choque Mamani en calidad personal; y Justino Flores Magne en calidad de representantes legales de la Asociación Civil de Músicos Profesionales “Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores”, mediante memorial de fs. 387 a 391 aclarada a fs. 425 y vta., tiene por objeto la prohibición de uso de nombre ejercida de manera personal y de restricción y/o prohibición de uso de signo distintivo ejercida de manera institucional y de manera paralela, acción dirigida contra la Banda Unión Pagador, quien contestó por memorial de fs. 455 a 461 y planteó excepciones de incompetencia, por Auto visible de fs. 512 vta. a 514, se declaró probada la excepción previa de incompetencia y arbitraje debiendo tramitarse vía administrativa; Auto apelado por ambas partes que motivó el Auto de Vista Nº 23/2018, de 16 de febrero, cursante a fs. 548 a 558, REVOCÓ el Auto de acta de fecha 08 de marzo de 2017, visible a fs. 508 a 514 vta., dispuso se prosiga con la tramitación del proceso.

Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la Banda Unión Pagador representada por Abraham Enrique Cáceres Choque y otros, mediante fs. 560 a 564, por Auto Supremo 1242/2018, de 11 de diciembre, cursante de fs. 588 a 595, declaró INFUNDADO recurso de casación, prosiguió así la causa, habiéndose señalado audiencia preliminar para el 06 de noviembre de 2019, ante la inconcurrencia de la Banda Unión Pagador y no habiendo justificado su inasistencia, por Auto de 25 de noviembre visible de fs. 621 y vta., se declaró por desistida su pretensión.

En cuyo antecedente solo se tramitó la demanda de prohibición de uso de nombre ejercida de manera personal y de restricción y/o prohibición de uso de signo distintivo ejercida de manera institucional hasta que, el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió la Sentencia N° 02/2020, el 13 de enero, de fs. 695 a 699 vta., declarando IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Demetrio Cleofé Choque Mamani por sí; y Efraín Morales Nina, Justino Flores Magne, Greco Choque Capuma, Timoteo Villca Mamani y Roberto Carlos Janco Montaño en representación de la Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores, mediante memorial de fs. 702 a 708; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 239/2020, de 20 de noviembre, cursante de fs. 726 a 737, CONFIRMANDO la Sentencia de 13 de enero de 2020.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Demetrio Cleofé Choque Mamani por sí; y Efraín Morales Nina, Justino Flores Magne, Greco Choque Capuma y Timoteo Villca Mamani en representación de la Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores, según memorial de fs. 739 a 745, y al haber sido admitido por Auto Supremo 95/2021-RA, de 02 de febrero, cursante de fs. 753 a 755, por Auto de 23 de febrero de 2021 visible de fs. 758 a 761 vta., la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, remitió los antecedentes del proceso en consulta al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que efectúe la interpretación prejudicial del art. 4 de la Decisión Nº 351 y del art. 155 de la Decisión Nº 486 de la comunidad Andina de Naciones para una correcta interpretación sobre los derechos que tienen las marcas registradas.

4. Ante consulta al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, emitió Auto de 25 de agosto de 2021, visible de fs. 765 a 784, la interpretación prejudicial, absolvió la consulta relacionada a que, si la denominación Unión Pagador de Oruro, constituye o no obra protegible por el derecho de autor y si la presunta infracción por parte de la banda “Unión Pagador” sobre los derechos de propiedad industrial de Asociación Civil de Músicos Profesionales “Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores” mediante el uso de la denominación UNIÓN PAGADOR, la cual sería confundible con su marca PODEROSA UNIÓN PAGADOR FUNDADORES.

Concluyó que, se deberá establecer cuál es el signo notoriamente conocido utilizado sin autorización en el comercio para perpetrar el supuesto acto de infracción susceptible de causar un daño económico o comercial al titular, como consecuencia de un riesgo de dilución o de un aprovechamiento injusto del prestigio de su marca, así como de ser el caso, la aplicación del plazo de prescripción establecido en la normativa andina, para interponer una denuncia por infracción y ser aplicada por la autoridad competente; emitiéndose el Auto Supremo 177/2024, de 12 de marzo cursante de fs. 789 a 793, que ANULÓ el Auto de Vista Nº 239/2020, de 20 de noviembre, visible de fs. 726 a 737, hasta el sorteo a fs. 722, resolviendo en el fondo de la litis.

5. Emitido el Auto de Vista Nº 181/2024, de 24 de abril, visible de 804 a 821, que CONFIRMÓ Sentencia de 13 de enero de 2020, cursante de fs. 695 a 699 con costas y costos a la institución apelante.

6. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Demetrio Cleofé Choque Mamani por sí y Edwin Germán Morales Quispe y otros en representación de la asociación civil de músicos profesionales “Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores” según escrito de fs. 830 a 838, recurso que es objeto de análisis.