POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Jubilados Ferroviarios Red Oriental, a través de sus representantes Elfy Justiniano Paredes de Montero y Jorge Carlos Antelo El Hage, cursante de fs. 1150 a 1161, contra el Auto de Vista N° 52/2024, de 04 de marzo, visible de fs. 1130 a 1132 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos a los recurrentes.
Se regula los honorarios de la abogada que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
