POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación interpuestos por Hedibeth Yepes Hurtado, a través de su representante Sandra Sadud Paredes, visible de fs. 1028 a 1041, contra el Auto de Vista N° 25/2024, de 25 de marzo, saliente de fs. 1010 a 1015 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Con costas y costos a las recurrentes.
Se regula los honorarios de la abogada que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
