POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 4 del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el casación cursante de fs. 348 a 350, interpuesto D.N.A.L y E.N.A.L. (menores de edad nietas o herederos de los deudores fallecidos Carlos Arancibia Montero y Juana Carpio Sotillo de Arancibia), representadas por sus padres Juan Carlos Arancibia Carpio y Nilan Geovanna Lenis Marca, quienes a su vez son representados por su apoderado legal Marcelo Guido Reyes Carmona, impugnando el Auto de Vista N° 186/2024, de 03 de junio, que corre de fs. 343 a 344 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas.
Se regulan los honorarios en favor del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
