AS/1193/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1193/2024-RA

Fecha: 17-Jul-2024

II. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

El excepcionista explica que: “… el delito de cheque en descubierto se perfecciona cuando se incumple el pago, así lo determina el Auto Supremo 659 de 25 de octubre de 2004, por lo que el perfeccionamiento de la conducta típica, antijurídica y culpable se habría dado al vencimiento de las 72 horas otorgadas desde el 23 de diciembre, que nos lleva al 26 de diciembre de 2018, momento que marca el inicio del cómputo de la prescripción.

Desde el momento en que supuestamente se cometió el delito de Cheque en descubierto, con el incumplimiento del pago ante la conminatoria de 72 horas, hasta la fecha ha transcurrido 5 años y un mes. Y durante todo éste tiempo no se dictó resolución judicial que haya declarado mi rebeldía, ello se demuestra de la siguiente prueba:

Certificado Judicial de Antecedentes Penales que acredita que no existe declaratoria de rebeldía dictada en mi contra

Demostrándose que no se ha materializado el art. 31 del CPP, es decir que el cómputo de la prescripción no ha sido interrumpido.

Desde el momento de la presunta consumación del delito de Cheque en descubierto Estafa 26 de diciembre de 2018, hasta el presente 6 de febrero de 2024, no se ha materializado los presupuestos establecidos en el art. 32 del CPP, puesto que:

Nunca se resolvió judicialmente la suspensión de la persecución penal o la suspensión condicional del proceso, que signifique que está vigente el periodo de prueba correspondiente para mi persona en calidad de imputada;

Tampoco se planteó excepción prejudicial alguna que demuestre que haya estado pendiente o que está pendiente la emisión de un fallo en la vía extrapenal que hubiere retrasado el desarrollo del proceso penal.

Asimismo, en el caso presente, se juzgaron delitos ordinarios en contra de mi persona (un ciudadano que nunca fue autoridad), por lo que no correspondía la tramitación de cualquier forma de antejuicio para mi procesamiento y mucho menos de la conformidad de un gobierno extranjero del que dependa el inicio y desarrollo de éste proceso; y,

Por último, debe considerarse que durante el desarrollo de la causa penal en la que me encuentro como sujeto proceso, no se han cometido delitos que hayan causado la alteración del orden constitucional y mucho menos que hayan impedido el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas.

Demostrándose por tanto de la simple revisión, examen y compulsa del siguiente documental:

Certificado judicial de antecedentes penales y acusación en la que delimitan los hechos y el tipo penal acusado, demuestran que el computo de la prescripción de la acción penal transcurrió de manera absolutamente normal.

De los fundamentos expuestos en los apartados precedentes y, de conformidad al art. 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, se tiene que los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea menor de 6 años y mayor de 2 años prescriben en 5 años, y en el caso concreto, se tiene que el delito de Cheque en descubierto descrito en el art. 204 del CP, tiene una pena privativa de libertad de 1 a 4 años, de ello se infiere que la acción penal prescribe en el plazo de 5 años, es decir que, desde el momento de su consumación en fecha 26 de diciembre de 2018, la acción penal prescribió en fecha 26 de diciembre de 2023 habiendo transcurrido a la fecha 5 años y 1 mes.”