III. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA
La CBN mediante memorial de 23 de mayo de 2024, responde a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, solicitando el rechazo in limine, con los siguientes argumentos:
“En conocimiento del infundado escrito de fecha 02 de febrero de 2023 presentado por Adhemar Batallanos que en total ausencia de sustento legal pretende la prescripción de la acción penal presentada en su contra, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones de orden estrictamente legal:
Como es de conocimiento de sus Señorías, la prescripción pretendida no opera de oficio ya que la no demora no es atribuible a esta parte, ya que como corresponde en derecho nosotros hemos iniciado el proceso en los tiempos establecidos por ley y también hemos coadyuvado en todas las actuaciones que nos correspondían.
La demora indicada por el Sentenciado es de su exclusiva responsabilidad y únicamente atribuible al mismo, ya que con su accionar generó demora en la tramitación de la causa.
Al no ser la demora atribuible al sistema de justicia no opera la prescripción.
Para la concurrencia de esta excepción se debe analizar la conducta de las partes, así como de las autoridades que intervinieron que no están sujetas únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de jueces y vocales, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones y otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia.”
